Los derechos limitados de goce
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Los derechos limitados
de goce acontecen cuando la
propiedad experimenta
limitaciones a favor
de otras personas.
Es por tal motivo que
al hablar de los
derechos reales limitados hablamos
del usufructo, el uso y
la habitación. Es
de resaltar que la
ley les otorga
un carácter temporal en este
sentido el art. 582 establece lo siguiente: “Los derechos
de usufructo, uso y
habitación se regula
por el título donde
se derive , supliendo la Ley únicamente en cuanto no provee el título,
salvo los casos en que ella disponga
otra cosa”, aplicando el principio de la
Supletoriedad de las normas en la
materia.
Usufructo:
Nuestro Código civil en su art. 583 establece: El usufructo es el derecho real de usar y
gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad
pertenece a otro del mismo modo
que lo haría el propietario.
Características
- Derecho Real
- Recae sobre una cosa ajena
- Es temporal
- Es un derecho de goce
- Su existencia no suspende todos los derechos del propietario
- Recae sobre bienes muebles e inmuebles
- Se adquiere por actos o negocios jurídicos.
Uso: El
uso es un derecho que
solo se halla facultado en la utilización
de la cosa con la
obtención de sus frutos
en medidas limitadas
a sus necesidades y a las de sus
familias.
Derecho de Habitación:
Francesco indica que el derecho de
habitación Consiste en el poder
de habitar una casa de manera
limitada según las necesidades
propias y de la propia familia.
Estos tipos de derechos
se observa a partir
el artículo 624 de nuestro Código Civil.