jueves, 16 de julio de 2015

La   Propiedad   como  Derecho  Limitado

La Constitución de 1999 mantiene la regulación del derecho de propiedad en forma prácticamente idéntica a la prevista en la Constitución de 1961, únicamente añadiendo que garantía del derecho de propiedad se extiende a todos sus elementos: uso, goce, disfrute y disposición.. Sin embargo, a diferencia del Constituyente del 61, el de 1999 no hizo referencia a la "función social" de la propiedad. A pesar de ello, estimamos que la eliminación de dicha expresión no desvirtúa el hecho de que la propiedad cumpla una eminente función social. En efecto, la función social de la propiedad, se traduce en la posibilidad de que ésta pueda ser afectada por el Estado a la satisfacción de intereses colectivos y ello aparece implícito en la propia norma, la cual establece que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de expropiación.En todo caso, a pesar de ésta omisión, se establece en el artículo 115 que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública e interés social. De igual manera y a diferencia del texto del 61, se garantiza el ejercicio de la propiedad en todos sus elementos: uso, goce, disfrute y disposición.


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