La Propiedad como Derecho Limitado
La Constitución de 1999 mantiene la
regulación del derecho de propiedad en forma prácticamente idéntica a la
prevista en la Constitución de 1961, únicamente añadiendo que garantía
del derecho de propiedad se extiende a todos sus elementos: uso, goce,
disfrute y disposición.. Sin embargo, a diferencia del Constituyente del
61, el de 1999 no hizo referencia a la "función social" de la
propiedad. A pesar de ello, estimamos que la eliminación de dicha
expresión no desvirtúa el hecho de que la propiedad cumpla una eminente
función social. En efecto, la función social de la propiedad, se traduce
en la posibilidad de que ésta pueda ser afectada por el Estado a la
satisfacción de intereses colectivos y ello aparece implícito en la
propia norma, la cual establece que la propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de
expropiación.En todo caso, a pesar de ésta omisión, se establece en el
artículo 115 que la propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública e interés social. De igual manera y a diferencia del texto del
61, se garantiza el ejercicio de la propiedad en todos sus elementos:
uso, goce, disfrute y disposición.
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